grandes fortunas en Mallorca

¿Qué leyes regulan las grandes fortunas en España?

Regulación para las grandes fortunas

En España, las grandes fortunas y la regulación de su gestión y fiscalidad están sujetas a varias leyes y normativas. A continuación, se mencionan algunas de las leyes más relevantes en este ámbito:

  1. Impuesto sobre el Patrimonio: Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas. Establece la obligación de declarar y pagar impuestos sobre los activos de las personas que superen ciertos umbrales establecidos por la ley.

  2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Regula los impuestos a pagar en casos de herencias y donaciones, incluyendo la transferencia de grandes fortunas y activos entre personas vivas o en caso de fallecimiento.

  3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): El IRPF es el impuesto que grava la renta de las personas físicas. Afecta a las grandes fortunas a través de tramos de tipos impositivos progresivos y otras regulaciones relacionadas con la declaración y pago de impuestos.

  4. Ley General Tributaria: Establece los principios y procedimientos generales para la aplicación de los impuestos en España, incluyendo normas de declaración, inspección, sanciones y recursos.

  5. Ley de Prevención del Fraude Fiscal: Regula las medidas de prevención y control del fraude fiscal en España, incluyendo disposiciones específicas para las grandes fortunas y mecanismos de información y cooperación con otros países.

  6. Ley de Sociedades de Capital: Esta ley regula las sociedades de capital, incluyendo las grandes empresas y corporaciones que pueden ser propiedad de las grandes fortunas. Establece normas sobre la constitución, gobierno, responsabilidad y fiscalidad de estas entidades.

Cuánto te puede costar el impuesto de patrimonio

El coste del Impuesto sobre el Patrimonio puede variar significativamente según el valor del patrimonio neto de una persona y los tipos impositivos aplicables en su comunidad autónoma. En España, las comunidades autónomas tienen la facultad de establecer sus propios tipos impositivos y exenciones dentro de los límites establecidos por la ley estatal.

El tipo impositivo aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio varía gradualmente en función del valor del patrimonio neto. Por lo general, los tipos impositivos aumentan a medida que el valor del patrimonio neto aumenta. Además, existen exenciones y reducciones específicas según las circunstancias individuales y la comunidad autónoma de residencia.

Dado que las regulaciones fiscales y los tipos impositivos pueden cambiar con el tiempo y varían según la comunidad autónoma, es difícil proporcionar un costo específico del Impuesto sobre el Patrimonio. La mejor manera de obtener una estimación precisa del coste del impuesto sería consultar la legislación vigente en la comunidad autónoma correspondiente y considerar el valor total del patrimonio neto, las exenciones y las reducciones aplicables a cada situación individual.

Se recomienda buscar asesoramiento profesional de un experto en impuestos o consultor fiscal para evaluar adecuadamente la situación y calcular el coste aproximado del Impuesto sobre el Patrimonio en un caso concreto.

El Impuesto sobre Patrimonio en BALEARES es un impuesto cedido por el Estado a la Comunidad Autónoma que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Este impuesto grava la titularidad por el sujeto pasivo de su patrimonio neto a 31 de diciembre de cada año. El patrimonio neto está formado por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

Son sujetos pasivos:

a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.
Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país puede optar por seguir tributando por obligación personal en España.

  1. b) Por obligación real, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España por los bienes y derechos que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que sean procedentes, resulte a ingresar, o cuando no se dé esta circunstancia pero el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, sea superior a 2.000.000 euros.

La normativa aplicable a la Comunidad Autónoma dispone que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residan habitualmente en las Illes Balears tributarán por los hechos imponibles del Impuesto sobre el Patrimonio que se devenguen a partir del 31 de diciembre de 2015 de acuerdo con la escala siguiente:

 

Base liquidable desde €

Cuota íntegra (€)

Resto base liquidable hasta €

Tipo de gravamen (%)

0

0

170.472,04

0,28

170.472.04

477,32

170.465,00

0,41

340.937,04

1.176,23

340.932,71

0,69

681.869,75

3.528,67

654.869,76

1,24

1.336.739,51

11.649,06

1.390.739,49

1,79

2.727.479,00

36.543,30

2.727.479,00

2,35

5.454.958,00

100.639,06

5.454.957,99

2,90

10.909.951,99

258.832,84

En adelante

3,45


Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazo que determine el titular del Ministerio competente en materia de Hacienda.

Respecto a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir estarán obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazo que determine el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

El alcance de la competencia de la Comunidad Autónoma son las personas físicas residentes en las Illes Balears con obligación personal de contribuir. La administración tributaria estatal es competente sobre los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir